De este modo, tal y como realizaron las mejores carreras de España en sus categorías, el 10K Valencia Ibercaja incorporó en su reglamento oficial de esta próxima edición nuevas acciones y medidas legales contra los corredores que falsifiquen, copien o corran sin dorsal, siguiendo el ejemplo de las pruebas reina.
El objetivo principal de esta acción es que los participantes que se inscriben correctamente tengan garantizados todos los servicios, y evitar así el grave perjuicio que puede ocasionar tanto a la prueba como a estos participantes.
Para ello, la primera prueba del año en Valencia de Ciudad del Running, que celebra su XII edición el 12 de enero de 2020, incluyó este nuevo punto en su reglamento oficial. Concretamente, en el apartado 9.3 señala que “dado el grave perjuicio que ello ocasionaría a la Organización y a los demás corredores de la prueba, en caso de acceder a la prueba infringiendo las condiciones de acceso establecidas o se cometiera cualquier irregularidad, la Organización se reserva el derecho a tomar las medidas oportunas, de conformidad con la legislación que resulte aplicable. En ese sentido, se iniciarán las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan para exigir la responsabilidad del infractor”.
Contra los tramposos
Entre las irregularidades que darán lugar al inicio de estas acciones, “se encuentran (i) no estar inscrito en la prueba y, por tanto, no disponer de dorsal/chip para participar en la prueba; (ii) correr con el dorsal/chip de un tercero (sin haber realizado el cambio de titularidad o portándolo oculto); (iii) correr con un dorsal/chip que no se corresponda con el de la prueba; (iv) correr con un dorsal/chip falsificado (documento fotocopiado o que imite el dorsal)”.
Además, este punto del texto matiza que tanto los que comentan dichas irregularidades como los que colaboren con ellos para que puedan llevarlas a cabo, “serán identificados como corredores infractores, que serán apartados, identificados y expulsados por el personal de seguridad de la prueba, en el ejercicio de sus facultades, obteniendo de los mismos datos de identificación; fotografías…, que serán utilizados con el fin de emprender las acciones legales que al efecto correspondan”.
Asimismo, la Organización sentencia que en caso de que se tenga conocimiento de la infracción con posterioridad a la celebración de la prueba, “se iniciarán las acciones oportunas en el momento en el que se tenga conocimiento de la infracción. Los corredores infractores recibirán las notificaciones y/o emplazamientos de los procedimientos en los que se juzgarán sus posibles responsabilidades, para que sean parte de los mismos”.