Nuevas medidas correr con mascarilla: en núcleos urbanos y de 10 a 19 horas
30 enero, 2021
La Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana ha actualizado la normativa para la práctica deportiva al aire libre, entre ellas correr, ampliando la norma de usar mascarilla. Esta obligación afectará a todas las personas mayores de seis años que realicen deporte al aire libre en núcleos urbanos y entre las 10 y las 19 horas del día, quedando como una recomendación y no obligación el uso de la mascarilla fuera de estos dos supuestos.
Asimismo, la nueva normativa que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), aclara que la obligación a la que se refiere esta norma es al uso de mascarillas preferentemente higiénicas y quirúrgicas, cubriendo desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla.
Normas para correr en Valencia Ciudad del Running
Con esta actualización de la normativa, los corredores deben tener en cuenta que en València, junto con las normas marcadas por el Ajuntament de València, a partir del lunes 1 de febrero:
Obligación de correr con mascarilla en núcleos urbanos entre las 10 y las 19 horas.
Prohibición de correr en grupos de más de dos personas, salvo que sean convivientes.
Prohibición de correr en los jardines y parques de la ciudad antes de las 8 de la mañana y después de 20.30 horas (las 21.30h en el Jardín del Turia).
El confinamiento perimetral impide la entrada o salida de personas del término municipal entre las 15 horas del viernes y las 06 horas del lunes.
Nueva resolución de la Conselleria de Sanitat en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Se modifica el apartado 1.3. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue: «1.3. Uso de mascarilla. 1.3.1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público. 1.3.2. El uso de la mascarilla será también obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en horario de 10.00 horas hasta las 19.00 horas. 1.3.3. El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos: a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso. b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable. 1.3.4. La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad. 1.3.5. A los efectos del presente acuerdo, la obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada».